Art. 9
Acciones por iniciativa de la Comisión
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 9
Acciones por iniciativa de la Comisión
1. La Comisión podrá realizar acciones de información y de promoción tales como las descritas en el artículo 3 incluidas campañas en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra e). Estas acciones podrán adoptar, en particular, la forma de misiones de alto nivel, participación en ferias comerciales y exposiciones de importancia internacional, por medio de pabellones u operaciones destinadas a promover la imagen de los productos de la Unión.
2. La Comisión desarrollará servicios de apoyo técnico, con el fin, sobre todo, de:
a)
favorecer el conocimiento de los distintos mercados, incluidas las reuniones comerciales exploratorias;
b)
mantener una red profesional dinámica en torno a la política de información y de promoción, que incluya asesorar y asistir a los operadores en materia de protección de sus productos frente a la amenaza de los productos de imitación y falsificaciones en terceros países, y
c)
mejorar el conocimiento de las normas de la Unión relativas a la elaboración y ejecución de los programas.
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