Art. 25

Marco común para la evaluación de impacto de las acciones

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 25 Marco común para la evaluación de impacto de las acciones De acuerdo con el marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común previsto en el artículo 110 del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan tanto el marco común para la evaluación de impacto de los programas de información y de promoción financiados en virtud del presente Reglamento como un sistema de indicadores. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 23, apartado 2. Todas las partes interesadas comunicarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para permitir la evaluación de impacto de las acciones.
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