Art. 41

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 41 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión adoptará los actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 3, letra a), a más tardar el 1 de julio de 2015. El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2017. La Autoridad contemplada en el artículo 6 se creará, sin embargo, a más tardar el 1 de septiembre de 2016. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas registradas con posterioridad al 1 de enero de 2017 solo podrán solicitar financiación para las actividades que se inicien en el ejercicio presupuestario de 2018 o posteriormente.
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