Art. 17

Requisitos de financiación

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 17 Requisitos de financiación 1.   Un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones. 2.   Una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del apartado 1, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas. 3.   A los efectos de determinar la posibilidad de optar a financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 3, apartado 1, letra b), y a efectos de la aplicación del artículo 19, apartado 1, un diputado del Parlamento Europeo será considerado miembro de un solo partido político europeo que, en su caso, será aquel al que su partido político nacional o regional esté afiliado en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación. 4.   Las contribuciones financieras con cargo al presupuesto general de la Unión Europea no superarán el 85 % de los costes anuales reembolsables indicados en el presupuesto de un partido político europeo y el 85 % de los costes admisibles en que haya incurrido una fundación política europea. Los partidos políticos europeos podrán emplear la parte de la contribución de la Unión concedida no utilizada para cubrir gastos reembolsables durante el ejercicio financiero siguiente a su concesión. Los importes aún no utilizados tras dicho ejercicio financiero serán recuperados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 5.   Dentro de los límites que establecen los artículos 21 y 22, los gastos reembolsables a través de una contribución financiera incluirán los gastos administrativos y los gastos de asistencia técnica, reuniones, investigación, acontecimientos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relativos a las campañas.
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