Art. 14

Normativa aplicable

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 14 Normativa aplicable 1.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se regirán por el presente Reglamento. 2.   Para las materias no reguladas por el presente Reglamento o, en caso de asuntos regulados solo parcialmente por este, por lo que se refiere a los aspectos a los que este no se aplique, el partido político europeo y la fundación política europea se regirán por las disposiciones del Derecho nacional aplicable en el Estado miembro en que tengan sus respectivas sedes. Las actividades realizadas por el partido político europeo y la fundación política europea en otros Estados miembros se regirán por la normativa nacional aplicable de dichos Estados miembros. 3.   Para las materias no reguladas por el presente Reglamento o por las disposiciones aplicables según el apartado 2 o, en caso de materias reguladas solo parcialmente por estos, por lo que se refiere a los aspectos a los que no se aplique ni el uno ni las otras, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se regirán por lo que dispongan sus respectivos estatutos.
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