Art. 2
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2
Los alimentos para animales incluidos en el anexo del presente Reglamento que hayan sido producidos y etiquetados antes del 12 de mayo de 2015 y que sean conformes con la Directiva 2008/38/CE antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En caso de que dichos alimentos se destinen a animales de compañía, la fecha que figura en la frase anterior será el 12 de noviembre de 2016.
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