Art. 2
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 13 de mayo de 2015:
1)
amitrol: todos los productos;
2)
dinocap: todos los productos, excepto uvas de vinificación y melones;
3)
fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato: todos los productos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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