Art. 2

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 13 de mayo de 2015: 1) amitrol: todos los productos; 2) dinocap: todos los productos, excepto uvas de vinificación y melones; 3) fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato: todos los productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1127:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil