Art. 2

En vigor desde 17 oct 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014. No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.
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