Art. 3
Requisitos de instalación y demostración relativos a la eficacia de frenado
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 3
Requisitos de instalación y demostración relativos a la eficacia de frenado
1. Los fabricantes equiparán los vehículos agrícolas y forestales con sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que afecten a su eficacia de frenado diseñados, construidos y montados de modo que permitan que el vehículo, en el uso normal y mantenido en conformidad con las instrucciones del fabricante, cumpla los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo recogidos en los artículos 4 a 17.
2. Los fabricantes demostrarán a las autoridades responsables de la homologación valiéndose de ensayos físicos que los vehículos agrícolas y forestales comercializados, matriculados o puestos en servicio en la Unión cumplen los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo recogidos en los artículos 4 a 17.
3. Los fabricantes se cerciorarán de que las piezas de repuesto comercializadas o puestas en servicio en la Unión cumplen los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo recogidos en el presente Reglamento.
4. En lugar de cumplir los requisitos del presente Reglamento, el fabricante podrá incluir en su expediente el acta de ensayo de un componente o la documentación pertinente que demuestre que un sistema o un vehículo cumplen los requisitos del Reglamento no 13 de la CEPE según se cita en el anexo X.
5. En lugar de cumplir los requisitos del presente Reglamento, el fabricante podrá incluir en su expediente la documentación pertinente que demuestre que los sistemas de frenado antibloqueo de vehículos remolcados, si están instalados, cumplen los requisitos del anexo 19, punto 5, del Reglamento no 13 de la CEPE según se cita en el anexo X.
6. Los componentes y sistemas mencionados en los apartados 4 y 5 figurarán en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (UE) no 167/2013.
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