Art. 10
Requisitos de ensayo alternativos para vehículos para los cuales no son obligatorios los ensayos de tipo I, tipo II o tipo III
En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 10
Requisitos de ensayo alternativos para vehículos para los cuales no son obligatorios los ensayos de tipo I, tipo II o tipo III
1. Las condiciones en las cuales los ensayos de tipo I, tipo II o tipo III no son obligatorios para determinados tipos de vehículos se recogen en el anexo VII.
2. Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los vehículos y a sus dispositivos de frenado para los cuales los ensayo de tipo I, tipo II o tipo III no son obligatorios según el apartado 1 se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo VII.
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