Art. 65

Evaluación de la solicitud: información sobre el resultado de las exigencias anteriores de fondos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 65 Evaluación de la solicitud: información sobre el resultado de las exigencias anteriores de fondos A efectos de la evaluación de la información sobre el resultado de las exigencias anteriores de fondos a que se refiere el artículo 90, apartado 4, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todo lo siguiente: (a) i la empresa de seguros o reaseguros ha presentado exigencias anteriores a las mismas contrapartes o contrapartes análogas en circunstancias idénticas o similares; (b) si dicha información es pertinente y fiable con respecto al resultado esperado de exigencias futuras.
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