Art. 360
Lenguas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 360
Lenguas
1. Las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán su informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo en la lengua o lenguas que determine el supervisor de grupo.
2. Cuando el colegio de supervisores incluya autoridades de supervisión de más de un Estado miembro, tras consultar con las demás autoridades de supervisión afectadas y con el propio grupo, el supervisor de grupo podrá exigir a la empresa de seguros y reaseguros participante, a la sociedad de cartera de seguros o a la sociedad financiera mixta de cartera que también divulguen el informe a que se refiere el apartado 1 en otra lengua, que será aquella cuyo conocimiento más extendido esté entre las demás autoridades de supervisión afectadas, según lo acuerde el colegio de supervisores.
3. Cuando cualquiera de las filiales de seguros o reaseguros de la empresa de seguros y reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera tenga su domicilio social en un Estado miembro cuya lengua o lenguas oficiales sean diferentes de la lengua o lenguas en que se divulgue el informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo en aplicación de los apartados 1 y 2, la empresa de seguros y reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera publicarán una traducción del resumen de dicho informe a la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro.
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