Art. 317

Medios de divulgación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 317 Medios de divulgación 1.   La información a que se refiere el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE se divulgará, y estará disponible, en el sitio web de la autoridad de supervisión en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro considerado, y también se divulgará en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. 2.   La información se actualizará al menos cada año. Cuando se introduzcan cambios en disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y en las orientaciones generales relativas a la regulación de los seguros o reaseguros, se facilitará información actualizada a más tardar cuando entren en aplicación dichos cambios. 3.   Los datos estadísticos anuales agregados relativos a las empresas y los grupos supervisados con arreglo al artículo 316 se divulgarán con respecto a cada año natural en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que las empresas cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre deban presentar plantillas cuantitativas anuales en virtud del artículo 312, apartado 1, letra b). La información relativa a las autoridades de supervisión deberá estar disponible en los cuatro meses siguientes al 31 de diciembre de cada año natural. 4.   El primer ejercicio en relación con el cual deberá publicarse información en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro considerado será el que corresponda al año natural que comience el 1 de enero de 2016 o que comience después de dicha fecha, y la información se publicará a más tardar en los tres meses siguientes al inicio del ejercicio. En relación con el primer ejercicio, la información que deberá divulgarse en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales se publicará, como muy tarde, en los doce meses siguientes a la fecha en que se publique la información en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro considerado.
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