Art. 290

Estructura

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 290 Estructura 1.   El informe sobre la situación financiera y de solvencia seguirá la estructura señalada en el anexo XX y divulgará la información contemplada en los artículos 292 a 298 del presente Reglamento. 2.   El informe incluirá información descriptiva en términos cuantitativos y cualitativos e irá acompañado, cuando proceda, de plantillas cuantitativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-290

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil