Art. 1

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009, en el año civil 2014 el período mínimo de retención a que se refiere la citada disposición se reduce a cinco meses sucesivos a partir del día en que se haya presentado la solicitud de prima por vaca nodriza. El párrafo primero se aplicará a los agricultores de las comunidades autónomas españolas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
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