Art. 1
En vigor desde 3 oct 2014
Artículo 1
La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos relativos al gasto del FEAGA y del Feader), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del Feader [F109]) del presente Reglamento.
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