Art. 14
Derogación y disposiciones transitorias
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 14
Derogación y disposiciones transitorias
1. Quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2016 los siguientes Reglamentos:
a)
Reglamento Delegado (UE) no 446/2012;
b)
Reglamento Delegado (UE) no 448/2012.
2. Las referencias a los Reglamentos referidos en el apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
3. Los datos presentados a la AEVM de acuerdo con los Reglamentos referidos en el apartado 1 antes del 1 de enero de 2016 se considerarán presentados de conformidad con el presente Reglamento y seguirán siendo utilizados por la AEVM de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 21, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1060/2009 y el anexo I, sección E, parte II, punto 1, de dicho Reglamento.
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