Art. 1
Derogación del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014
En vigor desde 22 sept 2014
Artículo 1
Derogación del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014.
No obstante, seguirá aplicándose a las solicitudes presentadas con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Cuando la aceptación de la cantidad total de productos cuyas solicitudes de ayuda hayan sido notificadas a la Comisión de conformidad con el párrafo anterior correspondientes a una semana determinada implique el rebasamiento de la cantidad máxima contemplada en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014, la Comisión fijará, mediante un acto de ejecución adoptado sin recurrir al procedimiento previsto en el artículo 229, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades correspondientes a la solicitudes comunicadas a la Comisión en relación con esa semana. Dicho coeficiente de asignación limitará a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 la cantidad total de productos que pueden beneficiarse, con carácter temporal y excepcional, de la ayuda al almacenamiento privado.
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