Art. 5
Reconocimiento de las actas de ensayo levantadas sobre la base de códigos de la OCDE a efectos de homologación de tipo UE
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 5
Reconocimiento de las actas de ensayo levantadas sobre la base de códigos de la OCDE a efectos de homologación de tipo UE
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 167/2013, las actas de ensayo levantadas sobre la base de los códigos de la OCDE que figuran en el anexo II del presente Reglamento serán reconocidas a efectos de homologación de tipo UE como alternativa a un acta de ensayo levantada sobre la base del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1322:oj#art-5