Art. 5

Reconocimiento de las actas de ensayo levantadas sobre la base de códigos de la OCDE a efectos de homologación de tipo UE

En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 5 Reconocimiento de las actas de ensayo levantadas sobre la base de códigos de la OCDE a efectos de homologación de tipo UE De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 167/2013, las actas de ensayo levantadas sobre la base de los códigos de la OCDE que figuran en el anexo II del presente Reglamento serán reconocidas a efectos de homologación de tipo UE como alternativa a un acta de ensayo levantada sobre la base del presente Reglamento.
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