Art. 35

Homologación de tipo nacional de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 35 Homologación de tipo nacional de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes Las autoridades nacionales no denegarán la concesión de la homologación de tipo nacional a un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente por motivos relacionados con los requisitos de fabricación si el vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente cumplen los requisitos del presente Reglamento.
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