Art. 28
Requisitos aplicables a los resguardos y los dispositivos de protección
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 28
Requisitos aplicables a los resguardos y los dispositivos de protección
Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a los resguardos y los dispositivos de protección de vehículos de las categorías T, C, R y S según el artículo 18, apartado 2, letra r), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1322:oj#art-28