Art. 28

Requisitos aplicables a los resguardos y los dispositivos de protección

En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 28 Requisitos aplicables a los resguardos y los dispositivos de protección Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a los resguardos y los dispositivos de protección de vehículos de las categorías T, C, R y S según el artículo 18, apartado 2, letra r), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXV del presente Reglamento.
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