Art. 2
En vigor desde 15 sept 2014
Artículo 2
El derecho se percibirá con respecto a las importaciones en la Unión, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1356/2013 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 40 00 (códigos TARIC 7019 40 00 11, 7019 40 00 21 y 7019 40 00 50), originarios de la República Popular China.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:976:oj#art-2