Art. 1
En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 1
La segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada como sigue:
1)
En el capítulo 8, la nota complementaria 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
El contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos incluidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 de la Comisión (*1), a una temperatura de 20 °C y multiplicada por el factor 0,95.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6).»
"
.
2)
En el capítulo 20, la nota complementaria 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
a)
El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
—
0,93 para los productos de las subpartidas 2008 20 a 2008 80 , 2008 93 , 2008 97 y 2008 99 ,
—
0,95 para los productos de las demás partidas.
b)
La expresión» valor Brix«, mencionada en las subpartidas de la partida 2009 , corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C.»
.
3)
En el capítulo 20, la nota complementaria 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
A efectos de las partidas 2009 69 51 y 2009 69 71 , se considerará “jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado”, el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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