Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Durante un período transitorio que durará hasta el 14 de marzo de 2015, seguirá estando autorizada la introducción en la Unión de las partidas de mercancías reguladas por el Reglamento (CE) no 798/2008 que vayan acompañadas de un certificado veterinario cumplimentado de conformidad con los modelos correspondientes de certificado veterinario BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, POU, RAT y E establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente Reglamento, siempre que los certificados sanitarios se hayan firmado antes del 14 de enero de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:952:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil