Art. 13

Medidas para el cumplimiento de la cantidad máxima

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 13 Medidas para el cumplimiento de la cantidad máxima Cuando la aceptación de la cantidad total de productos objeto de las solicitudes de ayuda presentadas en un día determinado implique sobrepasar la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1, la Comisión, mediante un acto de ejecución adoptado sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2, y 3 del Reglamento (UE) no 1308/2013, fijará un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades correspondientes a las solicitudes comunicadas a la Comisión en esa fecha. Dicho coeficiente de asignación limitará a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1 la cantidad total de productos que pueden beneficiarse, con carácter temporal y excepcional, de la ayuda al almacenamiento privado.
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eli:reg_del:2014:950:oj#art-13

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