Art. 1
En vigor desde 2 sept 2014
Artículo 1
Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, con objeto de determinar si las importaciones en la Unión de bicicletas y otros ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712 00 30 20 y 8712 00 70 92), procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, tanto si se declaran o no originarios de Camboya, Pakistán y Filipinas, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (UE) no 502/2013.
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