Art. 1
En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 1
En el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 2:
«2.
A efectos de las subpartidas de la NC a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término “filetes” incluye “lomos”, es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).
El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.
Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:
a)
atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 0304 49 90 y 0304 87 00 ;
b)
peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 0304 45 00 y 0304 84 00 ;
c)
marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 0304 49 90 y 0304 89 90 ;
d)
tiburones oceánicos (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; familia Alopiidae; Rhincodon typus; familia Carcharhinidae; familia Sphyrnidae; familia Isurida) de las subpartidas 0304 49 90 y 0304 89 59 .»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:920:oj#art-1