Art. 71
Correcciones financieras efectuadas por la Autoridad de Gestión
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 71
Correcciones financieras efectuadas por la Autoridad de Gestión
1. La Autoridad de Gestión será la encargada en primera instancia de investigar las irregularidades y de efectuar las correcciones financieras necesarias y poner en marcha las acciones de recuperación. En caso de irregularidad sistémica, la Autoridad de Gestión ampliará su investigación para abarcar todas las operaciones que puedan estar afectadas.
La Autoridad de Gestión efectuará las correcciones financieras necesarias en relación con las irregularidades individuales o sistémicas detectadas en los proyectos, la asistencia técnica o el programa. Las correcciones financieras consistirán en anular la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un proyecto o a la asistencia técnica. La Autoridad de Gestión tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras y efectuará una corrección financiera proporcionada. La Autoridad de Gestión anotará en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.
2. La contribución de la Unión cancelada de conformidad con el apartado 1 no podrá reutilizarse dentro del programa de que se trate, a reserva del apartado 3.
3. La contribución cancelada de conformidad con el apartado 1 no podrá reutilizarse para ningún proyecto objeto de una corrección financiera ni, en el caso de una corrección financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ningún proyecto afectado por esa irregularidad.
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