Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «programa»: el programa operativo conjunto conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) no 232/2014; b)   «países participantes»: todos los Estados miembros, los países socios de la cooperación transfronteriza y cualquier país del Espacio Económico Europeo que participen en un programa; c)   «documento de programación»: el documento a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 232/2014 y en el que se establecen los objetivos estratégicos, la lista de programas, las asignaciones plurianuales de los mismos y la elegibilidad geográfica; d)   «zona del programa»: las regiones principales, las regiones adyacentes, los centros sociales, económicos o culturales principales y las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) no 232/2014, respectivamente; e)   «regiones principales»: las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 232/2014 y las zonas fronterizas de las entidades geográficas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo señalados en el documento de programación; f)   «regiones adyacentes»: las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 232/2014 y las adyacentes a las regiones principales de las entidades geográficas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo; g)   «Comité Paritario de Seguimiento»: el comité conjunto encargado de supervisar la ejecución del programa; h)   «Autoridad de Gestión»: la autoridad u organismo designado por los países participantes para que se encargue de la gestión del programa; i)   «autoridad nacional»: la entidad designada por cada país participante encargada en última instancia de prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en la ejecución del programa en su propio territorio; j)   «Secretaría Técnica Conjunta»: el órgano creado por los países participantes para ayudar a los distintos órganos del programa; k)   «instrumentos financieros»: las herramientas de ayuda financiera de la Unión suministradas con carácter complementario para la consecución de uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión; dichos instrumentos podrán adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo, y, si procede, podrán combinarse con subvenciones; l)   «países socios en la cooperación transfronteriza»: los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 232/2014, la Federación de Rusia y los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 cuando exista cofinanciación en el marco de este último; m)   «irregularidad»: todo incumplimiento de un convenio de financiación, de un contrato o de la legislación aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participe en la ejecución del programa, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial para el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado; n)   «contribución de la Unión»: la parte del gasto elegible del proyecto o programa financiado por la Unión; o)   «contrato»: cualquier contrato público o contrato de subvención celebrado en el marco de un programa; p)   «grandes proyectos de infraestructura»: los proyectos que incluyan un conjunto de obras, actividades o servicios destinados a desempeñar una función indivisible de carácter específico para alcanzar objetivos claramente definidos y de interés común con el fin de realizar inversiones que tengan efectos y beneficios transfronterizos y a los que se asigne un mínimo de 2,5 millones EUR para la adquisición de infraestructuras; q)   «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una Autoridad de Gestión o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten los proyectos; r)   «contratista»: la persona física o jurídica con la que se ha celebrado un contrato público; s)   «beneficiario»: la persona física o jurídica con la que se ha celebrado un contrato de subvención; t)   «ejercicio contable»: el período que va del 1 de julio al 30 de junio, salvo en el caso del primer año contable, respecto del cual es el período que va de la fecha de inicio de la elegibilidad del gasto al 30 de junio de 2015; el último ejercicio contable irá del 1 de julio de 2023 al 30 de septiembre de 2024; en caso de gestión indirecta con una organización internacional conforme al artículo 80, el ejercicio contable será el ejercicio financiero; u)   «ejercicio financiero»: el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre.
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