Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 ago 2014
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
Asimismo, se entenderá por:
a) «punto designado de importación (PDI)»: todo punto designado por la autoridad competente por el que podrán importarse en la Unión los piensos o alimentos contemplados en el artículo 1;
b) «punto de entrada designado (PED)»: el punto de entrada establecido en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 669/2009.
A efectos del presente Reglamento, una «partida» corresponde a un «lote» en el sentido de los Reglamentos (CE) no 401/2006 y (CE) no 152/2009.
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