Art. 11

Requisitos de información para la prueba de equilibrio económico

En vigor desde 11 ago 2014
Artículo 11 Requisitos de información para la prueba de equilibrio económico 1.   La entidad solicitante facilitará la siguiente información: a) el nombre de la entidad solicitante, su dirección, personalidad jurídica, número de registro (si procede); b) los datos de contacto de la persona responsable de las aclaraciones; c) explicación del interés de la entidad solicitante en una decisión sobre la prueba de equilibrio económico; d) pruebas de que el equilibrio económico se vería comprometido por el nuevo servicio; e) información y documentación que justifiquen las explicaciones de las letras c) y d). 2.   El organismo regulador podrá solicitar información a las entidades que participen en la prueba, en particular, aunque no exclusivamente: a) a la autoridad competente: i) la copia del contrato de servicio público, ii) las normas nacionales para la concesión y la modificación de los contratos de servicio público, iii) la previsión de los ingresos y de los itinerarios pertinentes, incluida la metodología de las previsiones; b) a la empresa ferroviaria que ejecuta el contrato de servicio público: i) la copia del contrato de servicio público, ii) el plan empresarial de dicha empresa, iii) información de los ingresos obtenidos por dicha empresa, iv) información sobre horarios para los servicios, incluidos las horas de salida, las paradas intermedias, las horas de llegada y las conexiones, v) estimación de las elasticidades de sus servicios (es decir, elasticidad de precios, elasticidad con respecto a las características cualitativas de los servicios) y planes para respuestas competitivas para el nuevo servicio, así como eventuales ahorros de costes inducidos por el nuevo servicio; c) al candidato: i) el plan empresarial, ii) la previsión de los ingresos y los itinerarios de los viajeros nacionales, incluida la metodología de las previsiones, iii) las estrategias de fijación de precios, iv) las modalidades de la venta de billetes, v) las especificaciones del material rodante (por ejemplo el factor de carga, el número de asientos, la configuración del vagón), vi) la estrategia de comercialización, vii) estimación de las elasticidades de sus servicios (es decir, elasticidad de precios y elasticidad con respecto a las características cualitativas de los servicios); d) al administrador de infraestructuras: información sobre las líneas o tramos pertinentes, con el fin de garantizar que el nuevo servicio internacional de viajeros puede funcionar en la infraestructura. Esta obligación de información del administrador de infraestructuras se entenderá sin perjuicio de sus obligaciones en virtud del procedimiento de adjudicación a que se refiere el capítulo IV, sección 3, de la Directiva 2012/34/UE. 3.   Las entidades participantes en la prueba de equilibrio económico deberán justificar cualquier propuesta de exclusión de información comercialmente sensible. Si el organismo regulador considera aceptable dicha justificación, mantendrá dicha información confidencial. En caso contrario, comunicará este extremo a la parte que haya pedido la confidencialidad. Dicho procedimiento se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional en materia de un posible procedimiento de recurso en contra de dicho fallo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:869:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil