Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 7 ago 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Las existencias actuales del aditivo que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 28 de agosto de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de agosto de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
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