Art. 60

Información de los beneficiarios

En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 60 Información de los beneficiarios La información de los beneficiarios a que se refiere el artículo 113 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se facilitará a los mismos mediante su inclusión en los impresos de solicitud para recibir fondos de los Fondos, o en el momento en que se recopilen los datos. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que atañe a los datos relativos a los pagos recibidos en los ejercicios financieros 2014 y 2015, la información se facilitará al menos dos meses antes de la fecha de su publicación
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:908:oj#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil