Art. 60
Información de los beneficiarios
En vigor desde 6 ago 2014
Artículo 60
Información de los beneficiarios
La información de los beneficiarios a que se refiere el artículo 113 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se facilitará a los mismos mediante su inclusión en los impresos de solicitud para recibir fondos de los Fondos, o en el momento en que se recopilen los datos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que atañe a los datos relativos a los pagos recibidos en los ejercicios financieros 2014 y 2015, la información se facilitará al menos dos meses antes de la fecha de su publicación
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