Art. 1
En vigor desde 31 jul 2014
Artículo 1
Queda registrada la denominación «ЛУКАНКА ПАНАГЮРСКА» («LUKANKA PANAGYURSKA») (ETG).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:837:oj#art-1