Art. 1

En vigor desde 31 jul 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «ЛУКАНКА ПАНАГЮРСКА» («LUKANKA PANAGYURSKA») (ETG). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:837:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil