Art. 1

En vigor desde 30 jul 2014
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de productos al amparo del contingente con número de orden 09.4308, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, presentadas desde el 18 de julio de 2014, a partir de las 13 horas, hasta el 25 de julio de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación de un 80,115428 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4308. 2.   Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 25 de julio de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, en el marco del contingente con número de orden 09.4308, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014.
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