Art. 1

Estrategia

En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 1 Estrategia 1.   Las estrategias que, por disposición del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, han de elaborar los Estados miembros para la aplicación del programa de consumo de leche en las escuelas deberán presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de julio de cada año. 2.   Dichas estrategias habrán de contener al menos los elementos siguientes: a) el nivel administrativo al que vaya a gestionarse el programa de consumo de leche en las escuelas; b) una lista, con indicación de sus respectivos códigos NC, de la leche y de los productos lácteos que se hayan seleccionado para el programa y una explicación del proceso que se haya seguido para determinar los productos que vayan a distribuirse; c) las disposiciones que deban seguirse para el suministro de los productos en el marco del programa, incluyendo la frecuencia y el calendario de la distribución y los beneficiarios cubiertos por el programa; d) los gastos provisionales enmarcados en el programa, indicando si se efectuarán pagos nacionales de conformidad con el artículo 217 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el modo de financiación de tales pagos; e) las disposiciones adoptadas para evaluar la efectividad del programa. 3.   Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, decidan establecer medidas de acompañamiento para su programa de consumo de leche escolar deberán describir esas medidas en su estrategia, incluyendo los objetivos de las mismas, los beneficios que se esperen de ellas y su modo de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1047:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil