Art. 1
En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 269/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el anexo I se incluirá a:
a)
las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas;
b)
las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;
c)
las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea y Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad; o
d)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que presten activamente apoyo material o financiero a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea y Sebastopol o de la desestabilización del este de Ucrania, o que se beneficien de ellos.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:811:oj#art-1