Art. 2
En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 2
Como se establece en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013, la aplicación de los tipos individuales del derecho antidumping estará sujeta a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que deberá ajustarse a los requisitos del anexo II de dicho Reglamento. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas»
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