Art. 4
Funcionamiento del SFC2014
En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 4
Funcionamiento del SFC2014
1. La Comisión y las autoridades competentes a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) no 514/2014 deberán introducir en SFC2014 para su transmisión la información de la que sean responsables, así como sus actualizaciones.
2. Toda transmisión de información a la Comisión deberá ser verificada y presentada por una persona distinta de la que introdujo los datos de dicha transmisión. Esta separación de funciones será facilitada por el SFC2014 o por los sistemas de gestión y control del Estado miembro conectados automáticamente con el SFC2014.
3. Los Estados miembros designarán, a nivel nacional o regional, o a ambos niveles a la vez, a una o más personas responsables de la gestión de los derechos de acceso a SFC2014. Dichas personas deberán encargarse de las siguientes tareas:
a)
identificar a los usuarios que soliciten acceso y asegurarse de que sean empleados de la organización;
b)
informar a los usuarios de sus obligaciones para preservar la seguridad del sistema;
c)
comprobar que los usuarios estén autorizados a acceder al nivel de derechos de acceso correspondiente a sus tareas y su posición jerárquica;
d)
solicitar la supresión de los derechos de acceso cuando estos hayan dejado de ser necesarios o de estar justificados;
e)
informar rápidamente de hechos sospechosos que pudieran perjudicar la seguridad del sistema;
f)
garantizar permanentemente la exactitud de los datos de identificación de los usuarios e informar de todo cambio producido al respecto;
g)
tomar las precauciones necesarias relativas a la protección de los datos y la confidencialidad comercial de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional aplicables, e
h)
informar a la Comisión de cualquier cambio que afecte a la capacidad de las autoridades de los Estados miembros o de los usuarios del SFC2014 para desempeñar las responsabilidades contempladas en el apartado 1 o su capacidad personal para desempeñar las responsabilidades contempladas en las letras a) a g).
4. Los intercambios de datos y las transacciones llevarán una firma electrónica obligatoria a tenor de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los Estados miembros y la Comisión reconocerán la eficacia y la admisibilidad jurídicas de la firma electrónica utilizada en SFC2014 como prueba en acciones judiciales.
5. La información procesada en SFC2014 deberá respetar la protección de la privacidad de los datos personales de los individuos y la confidencialidad comercial en el caso de las entidades jurídicas, con arreglo a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.
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