Art. 45
Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 45
Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web
1. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV.
2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de autenticación de sitios web. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV cuando un certificado cualificado de autenticación de sitios web se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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