Art. 25

Efectos jurídicos de las firmas electrónicas

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 25 Efectos jurídicos de las firmas electrónicas 1.   No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada. 2.   Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. 3.   Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:910:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil