Art. 15

Accesibilidad para las personas con discapacidad

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 15 Accesibilidad para las personas con discapacidad Siempre que sea factible, los servicios de confianza prestados y los productos para el usuario final utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
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