Art. 15
Accesibilidad para las personas con discapacidad
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 15
Accesibilidad para las personas con discapacidad
Siempre que sea factible, los servicios de confianza prestados y los productos para el usuario final utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
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