Art. 63

Sanciones en casos de infracción

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 63 Sanciones en casos de infracción 1.   El presente artículo será aplicable en relación con las siguientes disposiciones del presente Reglamento: a) prestación de los servicios establecidos en el anexo, secciones A, B y C, infringiendo lo dispuesto en los artículos 16, 25 y 54; b) obtención de la autorización que establecen los artículos 16 y 54 mediante declaraciones falsas o cualquier otro medio ilícito, tal y como se establece en el artículo 20, apartado 1, letra b), y al artículo 57, apartado 1, letra b); c) incumplimiento por el DCV de los requisitos de capital, infringiendo así el artículo 47, apartado 1; d) incumplimiento por el DCV de los requisitos de organización, infringiendo así los artículos 26 a 30; e) incumplimiento por el DCV de las normas de conducta, infringiendo así l los artículos 32 a 35; f) incumplimiento por el DCV de los requisitos que deben reunir los servicios que presta, infringiendo así los artículos 37 a 41; g) incumplimiento por el DCV de los requisitos prudenciales, infringiendo así los artículos 43 a 47; h) incumplimiento por el DCV de los requisitos que deben reunir las conexiones entre DCV, infringiendo así el artículo 48; i) denegación indebida por parte del DCV a otorgar los diferentes tipos de acceso, infringiendo así los artículos 49 a 53; j) incumplimiento por las entidades de crédito designadas de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de crédito, infringiendo así el artículo 59, apartado 3; k) incumplimiento por las entidades de crédito designadas de los requisitos prudenciales específicos para el riesgo de liquidez, infringiendo así el artículo 59, apartado 4. 2.   Sin perjuicio de sus facultades de supervisión, las autoridades competentes estarán facultadas, al menos para el caso de las infracciones señaladas en el presente artículo, para imponer al menos las siguientes sanciones administrativas y otras medidas, siempre que sean conformes con el Derecho nacional: a) una declaración pública en la que se indique la persona responsable y la naturaleza de la infracción de conformidad con el artículo 62; b) un requerimiento dirigido a la persona responsable de la infracción para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla; c) la revocación de las autorizaciones otorgadas con arreglo a los artículos 16 o 54, de conformidad con los artículos 20 o 57; d) la imposición de una prohibición temporal o, en caso de infracciones graves y reiteradas, de una prohibición permanente de ejercer funciones de gestión en la entidad a cualquiera de los miembros del órgano de dirección de la entidad o cualquier otra persona física que sean considerados responsables; e) sanciones pecuniarias administrativas máximas que asciendan, como mínimo, al doble del importe de los beneficios obtenidos como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse; f) si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas que, en su grado máximo, asciendan al menos a 5 millones EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; g) si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas que, en su grado máximo, asciendan a 20 millones EUR por lo menos, o hasta el 10 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección; si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual aplicable será el volumen de negocios total anual o el tipo de ingreso correspondiente, conforme a las Directivas sobre contabilidad aplicables, que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última. 3.   Las autoridades competentes podrán tener otras facultades sancionadoras además de las mencionadas en el apartado 2 y elevar los niveles de las sanciones pecuniarias administrativas establecidas en él.
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