Art. 35
Procedimientos de comunicación con los participantes y otras infraestructuras del mercado
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 35
Procedimientos de comunicación con los participantes y otras infraestructuras del mercado
En sus procedimientos de comunicación con los participantes de los sistemas de liquidación de valores que exploten y con las infraestructuras del mercado con las que interactúen, los DCV recurrirán a los procedimientos y normas internacionales abiertos en materia de comunicación reconocidos en materia de mensajería y datos de referencia, en aras de la eficiencia del registro, el pago y la liquidación.
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