Art. 32
Disposiciones generales
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 32
Disposiciones generales
1. Los DCV tendrán metas y objetivos claramente definidos y asequibles, por ejemplo en lo relativo a niveles de servicio mínimos, expectativas de gestión de riesgos y prioridades empresariales.
2. Los DCV dispondrán de normas transparentes para el tratamiento de las reclamaciones.
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