Art. 1
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 1
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 269/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el anexo I deberán figurar:
a)
personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas;
b)
personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o
c)
personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.».
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