Art. 1

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 1 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 269/2014 se sustituye por el texto siguiente: «1.   En el anexo I deberán figurar: a) personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas; b) personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o c) personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.».
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