Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1001:oj#art-2