Art. 76
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 76
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de ayuda o a las solicitudes de pago correspondientes a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
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