Art. 68

Porcentaje mínimo de control

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 68 Porcentaje mínimo de control 1.   La autoridad de control competente efectuará controles sobre el terreno, en relación con los requisitos y normas de los que sea responsable, de al menos el 1 % del número total de beneficiarios a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de los que sea responsable dicha autoridad de control. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de las agrupaciones de personas contempladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) no 1305/2013, cada uno de los afiliados a esas agrupaciones podrá ser considerado beneficiario a los efectos del cálculo de la muestra de control prevista en el párrafo primero. El porcentaje mínimo de control establecido en el párrafo primero podrá alcanzarse respecto de cada autoridad de control competente, de cada acto o norma, o grupo de actos o normas. Cuando los controles no sean realizados por el organismo pagador, ese porcentaje mínimo de control se podrá alcanzar en cada organismo pagador. Cuando la legislación aplicable a los actos y normas fije ya un porcentaje mínimo de control, se aplicará dicho porcentaje en lugar del porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero. De no ser así, los Estados miembros podrán decidir que cualquier caso de incumplimiento detectado con ocasión de un control sobre el terreno efectuado fuera del ámbito de la muestra mencionada en el párrafo primero en aplicación de la legislación relativa a los actos y las normas, se notifique a la autoridad de control competente responsable del acto o la norma de que se trate, para que dicha autoridad le dé el curso que corresponda. Serán aplicables las disposiciones del presente capítulo y del título III, capítulos I, II y III. En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad en relación con la Directiva 96/22/CE del Consejo, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para alcanzar el porcentaje mínimo de control establecido en ese apartado con respecto a cada acto o norma, o grupo de actos o normas, los Estados miembros podrán: a) usar respecto de los beneficiarios seleccionados los resultados de los controles sobre el terreno realizados en virtud de la legislación aplicable a esos actos y normas; o b) sustituir a los beneficiarios seleccionados por beneficiarios que hayan sido objeto de un control sobre el terreno efectuado en virtud de la legislación aplicable a esos actos y normas, siempre que se trate de los beneficiarios contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013. En esos casos, en los controles sobre el terreno se examinarán todos los aspectos de los actos o normas pertinentes definidos en el marco de la condicionalidad. Además, el Estado miembro velará por que esos controles sobre el terreno sean, como mínimo, tan eficaces como los que realizan las autoridades de control competentes. 3.   Al fijar el porcentaje mínimo de control contemplado en el apartado 1 del presente artículo no se tendrán en cuenta las medidas previstas en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013. 4.   En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de un nivel importante de casos de incumplimiento de un acto o una norma dados, se aumentará el número de controles sobre el terreno que deban realizarse con relación a dicho acto o norma en el período de control siguiente. En relación con actos específicos, la autoridad competente de control podrá decidir limitar el alcance de esos controles sobre el terreno adicionales a los requisitos que se infrinjan con mayor frecuencia. 5.   Cuando un Estado miembro decida hacer uso de la opción prevista en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, las medidas necesarias para comprobar que los beneficiarios has subsanado la situación de incumplimiento en cuestión se aplicarán a una muestra del 20 % de dichos beneficiarios.
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