Art. 64
Definiciones
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 64
Definiciones
A los efectos de las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación del sistema de control y las sanciones administrativas en relación con la condicionalidad, se entenderá por:
a) «organismos de control especializados»: las autoridades de control nacionales competentes a que se refiere el artículo 67 del presente Reglamento, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas contempladas en el artículo 93 del Reglamento (UE) no 1306/2013;
b) «acto»: cada uno de los Reglamentos y Directivas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) no 1306/2013.
c) «año de la constatación»: el año natural en que se haya realizado el control administrativo o el control sobre el terreno;
d) «ámbitos de condicionalidad»: cualquiera de los tres ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y el mantenimiento de pastos permanentes contemplado en el artículo 93, apartado 3, de dicho Reglamento.
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